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decreto 1340 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, conceptuó favorablemente sobre las solicitudes presentadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931

Article 1Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Relaciones Exteriores Del Capitulo 20 Convenciones Internacionales Y Demarcación De Límites

° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20 Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites . Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 3928) $ 25,000 Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. 20,000 AL CAPITULO 19 Servicio Diplomático g Consular . Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 20,000 AL CAPITULO 21 Gastos varios . Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 5,000 Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 20,000 Sumas iguales $ 45,000 45,000

Article 2Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Educacion Nacional Del Capitulo 43 Instrucción Profesional

° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes traslados: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEL CAPITULO 43 Instrucción profesional. Artículo 161 bis. Para el curso de dibujo en los Institutos nocturnos de los obreros $ 1,792 DEL CAPITULO 44 Instrucción normalista Artículo 168 bis. Para sostenimiento de las escuelas normales en las capitales de Departamentos que determine el Gobierno 4,600 AL CAPITULO 40 Personal y Material Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y gastos de la fiesta de la bandera 200. AL CAPITULO 43 Instrucción profesional . Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología 1,000 Artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facilitad de Derecho y Ciencias políticas 3,200 Artículo 161 A. Para fomento de la educación artística en las escuelas, primarias e institutos nocturnos 1,792 AL CAPITULO 49 Gastos varios . Artículo 218. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 200 Sumas iguales $ 6,392 6,392 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional