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decreto 259 de 1885

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Las clases de carne serán en adelante cuatro : De 1. a á 15 centavos libra. De 2. a á 12½ centavos libra. De 3. a á 10 centavos libra. De 4. a i 5 centavos libra. La Secretaría de Hacienda detallará las piezas de la res que deban constituir cada clase.

Article 2

Art. 2.° En atención á que la nueva clasificación demanda más trabajo y vigilancia, y á que hay imperiosa necesidad de degollar mayor número de reses diariamente, la Secretaria de Hacienda procederá á dividir el trabajo de la Carnicería oficial entre dos contratistas que deberán matar el ganado por iguales partes, dando cada uno la cuenta diaria y detallada de las operaciones que ejecute; y modificará el contrato existente de acuerdo con las disposiciones de este decreto y con las necesidades actuales.

Article 3

Art. 3.° La Secretaría de Hacienda aumentará el número de Almacenes hasta donde lo crea necesario; fijará los sueldos que crea equitativo; y organizará este ramo hasta en sus menores detalles, removiendo todos los obstáculos que se presentan, ya provengan de las personas, ya de la naturaleza de las cosas.

Article 4

Art. 4.° La misma Secretaría procederá á entrar en arreglos ron los interesados, á fin de que el derecho de degüello se pague á razón de tantos centavos por arroba de carne, y no de tantos pesos por cabeza de ganado.

Article 5Del Decreto Número 231 Del Presente Año

Art. 5.° Queda derogado el artículo 2.° del decreto número 231 del presente año.

Article 6

Art. 6.° El Presente decreto principiará á regir desde el 25 del presente mes.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda
F. Anguloencargado