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decreto 18 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Las Resoluciones sobre rebajas de pena que dicten los Gobernadores a solicitud de los reos que hayan sido condenados a seis meses o menos de pena corporal, no estarán sujetas a consulta ante el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde el día de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno