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decreto 3133 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Article 1

El registro de las escrituras y documentos y la expedición de certificados para los Bancos Hipotecarios o para las autoridades judiciales y personas naturales o jurídicas, en asuntos en que tengan interés los mismos Bancos, se harán por los Registradores en los términos del ordinal c) del artículo 6º del Decreto 2476 de 1953 y del artículo 1º del Decreto 2635 de 1956, cuando se les acredite que se trata de los fines de este Decreto.

Article 6Del Decreto 2476 De 1953 Y Del Artículo 1º Del Decreto 2635 De 1956, Cuando Se Les Acredite Que Se Trata De Los Fines De Este Decreto

Artículo primero . El registro de las escrituras y documentos y la expedición de certificados para los Bancos Hipotecarios o para las autoridades judiciales y personas naturales o jurídicas, en asuntos en que tengan interés los mismos Bancos, se harán por los Registradores en los términos del ordinal c) del artículo 6º del Decreto 2476 de 1953 y del artículo 1º del Decreto 2635 de 1956, cuando se les acredite que se trata de los fines de este Decreto.

Article 2

Artículo segundo . Las sanciones previstas en los Decretos 2476 de 1953, 3694 de 1954 y 2635 de 1956 serán impuestas por el Departamento de Notariato y Registro del Ministerio de Justicia. Cuando la sanción fuere la destitución ésta se hará por la autoridad que nombró al respectivo funcionario con base en la Resolución que para el efecto dicte el Director de dicho Departamento, con aprobación del Ministro de Justicia.

Article 3

Artículo tercero . Este Decreto modifica los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956, y suspende todas las disposicions legales que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas