JurídicoESEN

decreto 872 de 1959

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Article 1

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388-4144, del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para sostenimiento de las oficinas seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria que funcionan en los Departamentos e Intendencias, así: Para las oficinas seccionales de Manizales, Medellín, Cali, Ibagué y Bucaramanga, a $4.000.00 cada una $ 20.000.00 Para las oficinas seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Neiva, Tunja, santa Marta, Popayán, Pasto, Riohacha y Villavicencio, a $3.000.00 cada una 39.000.00 Para la Oficina seccional de San Andrés, Isla 1.000.00 Total $ 69.000.00

Article 2

Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las oficinas seccionales del Instituto.

Article 3

Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero, serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos e Intendencias respectivos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional