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decreto 2217 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B:

a)

Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así:

Parágrafo

Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.

Article 963-B: A) Sueldos En Cuatro (4) Meses, Septiembre A Diciembre, Así: Mensual Total

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B

a)

Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así: Mensual Total. Dos maestros, a $ 150 cada uno $ 300.00 1.200.00

b)

Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre 500.00 1.500.00

c)

Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. 2.300.00 Total $ 5.000.00

Parágrafo

Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Educación Nacional