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decreto 2939 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), c), g) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1Modifícase El Numeral 3 Del Artículo 10 Del Decreto 666 De 2007, El Cual Quedará Así: “3

°. Modifícase el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, el cual quedará así: “3. Incluir en el respectivo contrato la forma en que se calculará la remuneración que la sociedad autorizada recibirá por la realización de su gestión. Cuando las operaciones de cuentas de margen se estén realizando dentro del marco del contrato de comisión, la remuneración no podrá estar atada al resultado de dichas operaciones”.

Article 2Deróguese El Artículo 13 Del Decreto 666 De 2007

°. Deróguese el artículo 13 del Decreto 666 de 2007.

Article 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), c), g) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público