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decreto 2938 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005

Article 1Modifíquese El Numeral 2 Del Artículo 1

°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1.2.5.7 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1° del Decreto 1941 de 2006, el cual quedará así: “2. Cuando la calidad de beneficiario real se obtenga mediante la participación en una oferta que se haga a raíz de un proceso de privatización”.

Article 2Modifíquese El Inciso 1° Del Artículo 1

°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 1.2.5.15 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1° del Decreto 1941 de 2006, el cual quedará así: “De forma previa a la formulación de la oferta, el oferente deberá acreditar ante la Bolsa de Valores la constitución de la garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la misma, de conformidad con la reglamentación que para el efecto esta establezca”.

Article 3Adiciónese El Siguiente Numeral Al Artículo 1

°. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 1.2.5.15 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1° del Decreto 1941 de 2006: “6. Depósito en garantía en moneda extranjera, por virtud del cual el control de los fondos esté a cargo de un establecimiento bancario legalmente autorizado para funcionar en el extranjero, con una calificación no inferior a la de la deuda soberana externa de Colombia, cuyo único beneficiario sea la respectiva bolsa, siendo transferible inmediatamente al primer requerimiento de la misma bolsa en la cuantía pertinente”.

Article 4Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 1

°. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 1.2.5.18 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1° del Decreto 1941 de 2006, el cual quedará así: “

Parágrafo

Una vez publicado el primer aviso de la oferta competidora, las aceptaciones a la oferta precedente se entenderán realizadas automáticamente respecto de la oferta competidora”.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Parágrafo 2° Del Artículo 1

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Parágrafo 2

del artículo 1.2.5.18 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público