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decreto 2731 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Declarar De Interés Nacional "la Construcción De La Nueva Base Naval Del Caribe En La Isla De Tierra Bomba", De Conformidad Con Lo Expuesto En La Parte Considerativa Del Presente Decreto

°. Declarar de interés nacional "la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba", de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Article 2En El Evento En Que Esta Medida Administrativa Incida De Manera Directa Y Específica Sobre Las Zonas En Que Se Asienten Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palanqueras Se Llevará A Cabo El Mecanismo De Consulta Previa, De Conformidad Con Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional

°. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asienten comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras se llevará a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.

Article 3Las Entidades Del Orden Nacional, Regional Y Local Trabajarán De Manera Armónica, Coordinada Y Dentro Del Ámbito De Sus Competencias En El Desarrollo De La Obra, Garantizando De Este Modo La Participación Activa En Su Ejecución

°. Las entidades del orden nacional, regional y local trabajarán de manera armónica, coordinada y dentro del ámbito de sus competencias en el desarrollo de la obra, garantizando de este modo la participación activa en su ejecución.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4, 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 1º de la Ley 141 de 1961
El Ministro de Defensa Nacional