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decreto 152 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, sobre control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer una primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Que la Consejería Presidencial para la Admin

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Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, sobre control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer una primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que la Consejería Presidencial para la Administración Pública es una oficina del más alto nivel, quien ha venido desarrollando algunas funciones especiales en materia disciplinaria, razón por la cual se considera apropiada para asumir las funciones de control disciplinario;

Article 1º

º. Asignar a la Consejería Presidencial para la Administración Pública la función de control disciplinario interno, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La segunda instancia será competencia del nominador.

Article 2º

º. La Consejería Presidencial para la Administración Pública, contará inicialmente con un profesional idóneo para sustanciar los procesos en sus distintas etapas y en la medida en que se aumenten los asuntos, se asignarán más profesionales que apoyen esta gestión.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República