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decreto 17 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que mediante Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia e Israel el 21 de diciembre de 1962, se convino la supresión recíproca del visado en los pasaportes diplomáticos y oficíales o de servicio a partir del 21 de marzo del presente año.

Article 1

Artículo primero. Los titulares de pasaporte diplomático israelí vigente, pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, tanto en tránsito como por un período ilimitado.

Article 2

Artículo segundo. Los titulares de pasaporte de servicio israelí vigente pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, para una permanencia hasta de tres meses.

Article 3

Artículo tercero. La limitación de orden temporal establecida en el artículo anterior, no se aplicará al personal administrativo que preste servicio en las Representaciones diplomáticas y consulares de Israel, y que haya sido debidamente acreditado, ni a los poseedores de pasaporte de servicio que ejerzan en Colombia misiones de su Gobierno por plazo superior a tres meses.

Article 4

Artículo cuarto. Sin perjuicio de las exoneraciones expresamente acordadas para el personal de las Representaciones diplomáticas y consulares, la supresión del visado, tal como se ha previsto en las presentes disposiciones no dispensa a sus beneficiarios de observar las leyes y los reglamentos vigentes en Colombia respecto de ingreso, permanencia y salida de dicho personal.

Article 5

Artículo quinto. El presente Decreto regirá a partir del 21 de marzo del presente año, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores