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decreto 1671 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Adiciónase El Siguiente Numeral Al Artículo 3° Del Decreto 1258 Del 7 De Julio De 1998: “5

°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998: “5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública