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decreto 152 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañía

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Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañías de aviación y sus itinerarios los requieran;

Que la estadística, en apoyo en dicha petición, señala un notable incremento de los servicios de pasajeros y carga por el Aeropuerto de Medellín, y;

Que es de notoria conveniencia pública dictar todas las medidas tendientes a facilitar el tráfico y comunicaciones y a fomentar el desarrollo del mencionado Aeropuerto;

Article 1Desde La Fecha De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes De Los Viajeros Que Entren Al País O Salgan De El Por Las Líneas Aéreas Del Aeropuerto De Medellín, El Examen De Sus Equipajes Y De Los Paquetes Expresos Que Traigan Los Aviones Del Exterior, Con Destino A Colombia, Y La Liquidación De Los Respectivos Derechos, Se Harán Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones, Y Se Regirán Por Las Mismas Normas Vigentes En El Aeropuerto De Barranquilla, Contenidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto Número 1924 De 6 De Agosto De 1936

° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. ( Diario Oficial numero 23283).

Article 2Fíjase En La Suma De Cuarenta Pesos Moneda Legal ($40

° Fíjase en la suma de cuarenta pesos moneda legal ($40.00) por viaje, la remuneración que las compañías aéreas deberán pagar por sus servicios en los días feriados y en horas extraordinarias de trabajo, al personal aduanero que intervenga en la revisión de pasaportes y liquidación de los derechos de aduana.

Parágrafo

Esta suma será cubierta por las Compañías de Aviación a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, en la forma prescrita en el artículo 4° del decreto 1924 de 1936, ya citado, y la administración de hacienda la distribuirá entre los funcionarios que presten el servicio extraordinario, conforme a la reglamentación que al efecto dictara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 3Cuando Por Necesidades De Trafico Las Compañías Aéreas Despacharen Aviones Extras, Sin Correo Ni Carga, Y Para Su Recibo Y Despacho Requieran Servicio Del Personal Aduanero En Horas Extraordinarias, La Remuneración De Ese Servicio Será De Treinta Pesos Moneda Legal ($ 30

° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público