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decreto 574 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 686, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 57: Del Artículo 766

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 57: Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) $ 2.500.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios. $ 2.500.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Minas y Petróleos