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decreto 2913 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios e

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Que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios en el logro de los objetivos, por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario unificar el término señalado en el Decreto 2621 de 2006 para implementar el Modelo Estándar de Control Interno, con el plazo dado en la Ley 872 de 2003 para el Sistema de Gestión de la Calidad; En mérito de lo expuesto;

Article 1El Plazo Para Adoptar El Modelo Estándar De Control Interno Para El Estado Colombiano, Meci, Por Parte De Las Entidades Obligadas A Implementarlo, Vence El 8 De Diciembre De 2008

°. El plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2621 De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2621 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública