DecretoIn force
Decreto 17 de 1932
Por el cual se reforma el decreto 761 de 1927, en lo relativo a pliegos autos
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1Hácense Las Siguientes Reformas Al Decreto Número 671 De 1927, En Lo Relativo A Pliegos Autos: A) El Artículo 38 Del Citado Decreto Dará Así: "los Pliegos Autos En Asuntos Civiles Que No Gozan De Franquicia, Estarán Sujetos A La Misma Tarifa De Las Cartas Recomendadas2De La Ley 85 De 1920: "en Toda Adjudicación De Baldíos Se Entiende Establecida La Condición Resolutoria Del Dominio Del Adjudicatario En El Caso De Que Dentro Del Término De Diez Años, Contados Desde La Fecha De La Adjudicación, No Hubiere Ocupado Con Ganados Las Dos Terceras Partes Del Terreno, Por Lo Menos, O Cultivado La Quinta Parte