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decreto 2730 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario

Article 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 4666 De 2008, El Cual Queda Así: “ Artículo 1°

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así: “ Artículo 1°. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y

Parágrafo

“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente

a)

Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b)

Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

c)

Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

Parágrafo

Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público