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decreto 1671 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1El Impuesto De Timbre Nacional Que Grava Los Viajes Al Exterior, Deberá Ser Pagado En Efectivo En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Respectivas Y Su Cancelación Se Hará Constar En El Pasaporte Del Viajero Mediante El Empleo De Máquinas Registradoras De Timbre O Por Medio De Recibos De Caja Cuando El Impuesto Se Pague En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que No Estén Provistas De Tales Máquinas

El impuesto de timbre nacional que grava los viajes al Exterior, deberá ser pagado en efectivo en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales respectivas y su cancelación se hará constar en el pasaporte del viajero mediante el empleo de máquinas registradoras de timbre o por medio de recibos de caja cuando el impuesto se pague en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales que no estén provistas de tales máquinas.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República