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decreto 281 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1982, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: En La Escala De Remuneración Establecida En El Presente Artículo La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Y Tercera Columnas, Determinan La Asignación Básica, Mensual Pava Cada Uno De Los Grados

° A partir del 1° de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica, mensual pava cada uno de los grados.

Article 2A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1981 Tuvieren Menos De Un (L) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que

a)

Los empleados que a 31 de diciembre de 1981 tuvieren menos de un (l) año de servicios al Instituto y los que .ingresen durante 1982, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna la escala.

b)

Quienes a 31 de diciembre de 1981 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

c)

Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Article 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y Tiempo Completo

° Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y tiempo completo.

Article 4A Partir Del 1° De Enero De 1982, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige El Presente Decreto Será De Un Mil Quinientos Pesos ($ 1

° A partir del 1° de enero de 1982, el subsidio de alimentación para los empleados a quienes rige el presente Decreto será de un mil quinientos pesos ($ 1.500), mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en licencia superior a quince (15) días.

Article 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

° Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De Las Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1982, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5°

° El presente Decreto rige a partir de las fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1982, salvo lo dispuesto en el artículo 5°. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Comunicaciones
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicie Civil