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decreto 17 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1° En Ejercicio De La Autorización Que A La Gobernación Del Departamento Norte De Santander Concede La Ley 42 De 1917 Podrá Dicha Gobernación Abrir Y Conservar El Camino Nacional Del Sarare, Entre Pamplona Y Arauca, Por Administración Directa O Delegada, Sin Necesidad De Que Se Cumplan Previamente Las Formalidades De La Ley 70 De 1916, Referentes A Estudios Y Planos Definitivos; Estas Formalidades Si Serán Indispensables Para La Ejecución De La Obra Por Contrato

Articulo 1 ° En ejercicio de la autorización que a la Gobernación del Departamento Norte de Santander concede la Ley 42 de 1917 podrá dicha Gobernación abrir y conservar el camino nacional del Sarare, entre Pamplona y Arauca, por administración directa o delegada, sin necesidad de que se cumplan previamente las formalidades de la Ley 70 de 1916, referentes a estudios y planos definitivos; estas formalidades si serán indispensables para la ejecución de la obra por contrato.

Article 2° A La Apertura, Construcción Y Conservación De La Vía, Aplicara La Gobernación Las Partidas Que Leyes Vigentes Han Destinado Para El Efecto, Así Como También El Producto De La Renta De Peaje Que Se Autoriza A La Gobernación Para Establecer En La Vía, A Medida Que Se Vayan Dando Al Servicio Público Porciones No Menores De La Tercera Parte De La Longitud Total

° A la apertura, construcción y conservación de la vía, aplicara la Gobernación las partidas que leyes vigentes han destinado para el efecto, así como también el producto de la renta de peaje que se autoriza a la Gobernación para establecer en la vía, a medida que se vayan dando al servicio público porciones no menores de la tercera parte de la longitud total.

Article 3° Queda En Estos Términos Reformada La Ley 42 De 1917

° Queda en estos términos reformada la Ley 42 de 1917.

Signatories

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas