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decreto 4409 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

º . Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 5º del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así: "

Parágrafo

Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

Parágrafo

Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007

Article 2

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia