JurídicoESEN

decreto 2036 de 1991

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Article 1Créase El Consejo Macroeconómico, Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cual Tendrá Carácter Permanente Y La Composición Y Funciones Que Se Señalan En El Presente Decreto:

º Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto:

Article 2El Consejo Macroeconómico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura; C) El Ministro De Desarrollo; D) El Ministro De Minas Y Energía; E) El Director Del Departamento Nacional De Planeación; F) El Gerente Del Banco De La República; G) El Consejero Económico De La Presidencia De La República

º El Consejo Macroeconómico estará integrado por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura;

c)

El Ministro de Desarrollo;

d)

El Ministro de Minas y Energía;

e)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Gerente del Banco de la República;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República.

Parágrafo

El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.

Article 3º El Consejo Macroeconómico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Actuar Como Organismo Asesor Principal Del Gobierno Nacional Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Dirección De La Política Económica Y Fiscal Del Estado; B) Proponer Pautas Sobre Las Políticas Gubernamentales En Materia Monetaria Y De Cambio Internacional; C) Coordinar La Adopción De Medidas Gubernamentales Que Permitan La Formulación De La Política Macroeconómica; D) Adoptar Y Evaluar En Forma Permanente Un Sistema De Seguimiento Y Coordinación De La Política Macroeconómica; E) Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, Ordenar La Obtención, Producción Y Suministro De La Información Proveniente De Las Distintas Agencias Del Estado; F) Estudiar Y Analizar En Forma Permanente La Evolución De La Situación Económica General Y, En Particular, De La Política Monetaria, Cambiaria Y Fiscal; G) Proponer Al Gobierno Nacional La Expedición De Las Normas Que Sean Necesarias Para Aplicar Las Recomendaciones Que Formule En Relación Con Los Ajustes A La Política Macroeconómica; H) Dictar Su Propio Reglamento; I) Las Demás Que En El Futuro Le Señale La Ley, En Particular Las Que Se Le Asignen En Desarrollo De Los Artículos 20 De La Ley 7º De 1991 Y 32 De La Ley 9º De 1991

º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones

a)

Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;

b)

Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;

c)

Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;

d)

Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;

e)

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;

f)

Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;

g)

Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;

h)

Dictar su propio reglamento;

i)

Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7º de 1991 y 32 de la Ley 9º de 1991.

Article 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ejercerá La Secretaría Del Consejo Y Prestará A Éste Todo El Apoyo Técnico Y Administrativo Que Requiera

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito público