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decreto 417 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 111 de 1960 estableció que la Nación tomaría a su cargo el pago de los sueldos del magisterio oficial de la enseñanza primaria en todo el territorio de la República. Que en el parágrafo del artículo 1° de dicha Ley, se estableció que la Nación asumiera en forma gradual dicha obligación, correspondiéndole en el presente año un 75% de dichos pagos

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Que la Ley 111 de 1960 estableció que la Nación tomaría a su cargo el pago de los sueldos del magisterio oficial de la enseñanza primaria en todo el territorio de la República.

Que en el parágrafo del artículo 1° de dicha Ley, se estableció que la Nación asumiera en forma gradual dicha obligación, correspondiéndole en el presente año un 75% de dichos pagos;

Que por Decreto 1786 de 28 de julio de 1961 se reglamentó la citada Ley, y se estableció que las liquidaciones respectivas tendrían como base el valor efectivo y total de los sueldos en 31 de diciembre de 1960;

Que estima justo contribuir al reajuste de los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en proporción similar a como se ha hecho con otros sectores del servicio público;

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1963 La Nación, Además Del Pago De Lo Dispuesto Por La Ley 111 De 1960, Y Con Base En Lo Establecido Por El Decreto 1786 De 1961, Pagará La Suma De $ 90

° A partir del 1° de enero de 1963 la Nación, además del pago de lo dispuesto por la Ley 111 de 1960, y con base en lo establecido por el Decreto 1786 de 1961, pagará la suma de $ 90.00 mensuales per cápita como aumento a los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en todo el territorio de la República.

Article 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 2° De La Ley 111 De 1960, El

° De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 111 de 1960, el. Ministerio de Educación Nacional presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto, antes del 30 de marzo de 1963, los proyectos de traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo

El monto correspondiente se girará a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo, con el procedimiento previsto en el Decreto 1786 de 1961. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría -El Ministró de Educación Nacional