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decreto 4515 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995

Article 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3444 De 2009, Para Incluir La Lencería Para El Hogar Y Los Artículos De Ferretería Dentro De Los Bienes Cuya Adquisición Otorga Derecho A La Devolución Del Iva Y Ampliar Su Aplicación A La Joyería En General Y No Referida Exclusivamente A La Joyería Artesanal Colombiana

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

Article 2Modifícase El Primer Inciso Y Adiciónase Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 3444 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: “ Artículo 8°

°. Modifícase el primer inciso y adiciónase un

Parágrafo transitorio

al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así: “ Artículo 8°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3

Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.

Parágrafo transitorio

Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009

Article 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995
La Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público