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decreto 719 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos. 2.° Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo

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Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos. 2.°;

Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo la ley puede otorgar esta última facultad; 3.°;

Que el Decreto número 341 de 1913, sobre organización de Hacienda Nacional en las Comisarías, tampoco autoriza para establecerlos respecto de la goma elástica; y 4.°;

Que las disposiciones contenidas en el capítulo VIII, Título 2.° Libro. 1.° del Código Fiscal sobre explotación de los bosques existentes en terrenos baldíos de propiedad de la Nación, tienden a impedir la explotación de tales bosques por individuos particulares en otra forma que no sea la de contratos celebrados con todas las formalidades del caso, a fin de tomar medidas para impedir el derribo de los árboles que producen el caucho;

Article 1

Artículo único. Derógase el Decreto número 73 de 10 de agosto de 1914, dictado por el Comisario Especial del Vaupés. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda