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decreto 1338 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Article 1

Los derechos que el artículo 565 del Código Judicial reconoce a los Secretarios de los Juzgados por las declaraciones que éstos autoricen, fuera de juicio, no podrán cobrarse cuando se trate de las declaraciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939.

Article 565Del Código Judicial Reconoce A Los Secretarios De Los Juzgados Por Las Declaraciones Que Éstos Autoricen, Fuera De Juicio, No Podrán Cobrarse Cuando Se Trate De Las Declaraciones A Que Se Refiere El Artículo 42 Del Decreto Número 1003 De 1939

Artículo único. Los derechos que el artículo 565 del Código Judicial reconoce a los Secretarios de los Juzgados por las declaraciones que éstos autoricen, fuera de juicio, no podrán cobrarse cuando se trate de las declaraciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno