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decreto 1669 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto Número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden publicó y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto Número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden publicó y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los Decretos-Leyes 1018 de 1960 y 3211 de 1963 fijaron una prima de construcción equivalente al 10% del valor de cada vivienda, sin determinar limites ni forma de liquidación de la misma;

Que para los cálculos presupuestales del Ministerio de Defensa Nacional es necesario precisar el costo de la mencionada prima;

Que ésta medida busca mejorar la situación del personal de las Fuerzas Militares, lo cual contribuye al restablecimiento de la normalidad;

Article 1

º . Derogado.

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In force 03/06/1966 – 02/03/2021

Artículo 1º . La prima a que se refiere el artículo 7º, literal a) de los Decretos 1018 de 1960 y 3211 de 1963, reconocida con anterioridad a la vigencia de este Decreto no puede exceder de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.0) moneda corriente, en cada caso; la que se reconozca con posterioridad al presente estatuto, será equivalente al 10% del valor del préstamo otorgado por la Caja de Vivienda Militar a sus socios, con destino a la construcción o adquisición de su vivienda, sin exceder en ningún caso de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

Article 2Derogado

º. Derogado.

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In force 03/06/1966 – 02/03/2021

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. E1 Ministro de Fomento, Anibal López Trujillo. E1 Ministro Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas