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decreto 870 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 12Del Decreto Arriba Citado

Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional. Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública