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decreto 718 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política

Article 1Adiciónase El Articulo 2

° Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".

Parágrafo

Artículo 2.1.3.2.32 DECRETO 1730 de 1991

Article 2° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social