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decreto 4390 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional desdobl

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional desdoblar la subpartida 0210.99.90.00 con el fin de crear una subpartida arancelaria específica para el producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera".

Que en la misma sesión, el Comité recomendó adicionar una nota complementaria nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas con el objeto de establecer fronteras claramente definidas para la clasificación del producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", en la partida 02.10, de tal manera que se evite la elusión del cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de estos productos;

Article 1

° . Desdoblar la subpartida arancelaria 0210.99.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indican a continuación: Código Descripción Gravamen 0210.99.90 - - - Los demás: 0210.99.90.10 - - - - Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera 15% 0210.99.90.90 - - - - Los demás 15%

Article 2

° . Adicionar una Nota Complementaria Nacional al Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: 2. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.

Article 3

° . El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo