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decreto 870 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914 La Suma De Veinte Mil Ochocientos Pesos ($ 20,800), Tomada De La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de veinte mil ochocientos pesos ($ 20,800), tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o supleméntales en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución$ 20,800 Suma la deducción$ 20,800

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Capitulo 31 Salinas -Material

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 31 Salinas -Material. Artículo 246. Para atender a los gastos de personal y material de las Salinas marítimas $ 300 capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional -Personal y material. Artículo 277. Comisión de los expendedores particulares de especies de timbre nacional al 5 por 100 300 800 MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 568. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos $ 20,000 20,000 Total $ 20,800

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro