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decreto 718 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la ley 18 de 1971 se invistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de1 1972

Whereas · 2 recitals

Que en virtud de la ley 18 de 1971 se invistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de1 1972; para facilitar la remodelación de Quibdó;

Que el desarrollo de las citadas autorizaciones exige el concurso de personas que tengan vinculación directa con la región que se trata de beneficiar;

Article 1

Artículo primero. Créase el Consejo, pro-Remodelación de Quibdó, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley 18 de 1971 El Consejo formulará, las recomendaciones que consistiere del caso para el mejor desarrollo de la ley citada y las acompañará de los correspondientes proyectos de decretos:

Article 2

Artículo segundo. El Consejo pro Remodelación de Quibdó estará integrado por: 1° El Ministro de Justicia o su delegado; 2° El Ministro de Hacienda y crédito Público o su delegado. 3° El Ministro .de Desarrollo Económico o su delegado. 4° El Ministro de Agricultura o su delegado. 5° El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. 6° Un Senador y un Representante elegidos por la Comisión de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras legislativas.

Parágrafo

El Consejo, será presidido por el Ministro de Justicia o su delegado y estará adscrito a ese Despacho.

Article 3

Artículo tercero. La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó prestará al Consejo los servicios técnicos y administrativos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Article 4

Artículo cuarto. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en .Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y, Crédito Público; Rodrigo Llorente Ma rtí nez. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. EÍ Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. EÍ Ministro de Desarrollo Económico