El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Article 1
° . Derogado.
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In force 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 1° . La Junta Directiva del Banco Popular estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será miembro ex-officio de la misma.
Article 2
° . Derogado.
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In force 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 2° . De conformidad con el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público llevará la representación del Ministro en las reuniones de la Junta Directiva del Banco Popular que este funcionario le señale.
Article 3
° . Derogado.
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In force 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 3° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República