Article 1Los Miembros Del Ejercito Recibirán Los Auxilios Completos Que La Señala La Ley
° Los miembros del Ejercito recibirán los auxilios completos que la señala la Ley. Cuando hubieren de trasladarse por tierra.
Article 2Cuando La Marcha Se Haga Por Vías Férreas O Por Automóviles De
° Cuando la marcha se haga por vías férreas o por automóviles de. línea, solamente recibirá el Oficial el pasaje y un setenta por ciento (76 por 100), un sesenta por ciento (60 por 100) o un cincuenta por ciento (50 por 100) de los auxilios que señala la Ley por kilómetro, respectivamente, según sea el Oficial inferior, superior o General. Los individuos de tropa que marchen aisladamente recibirán un treinta por ciento (30 por 100).
Article 3Cuando Los Miembros Del Ejército Hubieren De Trasladarse Por Vía Fluvial O Marítima, Sólo Recibirá El Pasaje Y Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) De Los Auxilios Que Señala La Ley
° Cuando los miembros del Ejército hubieren de trasladarse por vía fluvial o marítima, sólo recibirá el pasaje y un treinta por ciento (30 por 100) de los auxilios que señala la Ley.
Article 4A Los Oficiales Que Marchen Comandando Tropas En Comisiones Especiales Del Servicio Y A Los Individuos De Tropa Da Estas Comisiones, Solamente Se Les Liquidará Un Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor De Los Auxilios Que Fija La Ley Por Kilómetro
° A los Oficiales que marchen comandando tropas en comisiones especiales del servicio y a los individuos de tropa da estas comisiones, solamente se les liquidará un diez por ciento (10 por 100) del valor de los auxilios que fija la Ley por kilómetro.
Article 5Los Miembros Del Ejército En Servicio Activo, Disfrutarán Siempre De La Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) A Que Tiene Derecho El Gobierno Para Sus Empleados En Algunas Empresas Particulares, Y Gozarán También De La Misma Rebaja, En Los En Los Ferrocarriles Del Estado; Mediante Una Comprobación Expedida Por El Ministerio De Guerra O Por Los Comandantes De Guarnición, Fuera De La Capital
° Los miembros del Ejército en servicio activo, disfrutarán siempre de la rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) a que tiene derecho el Gobierno para sus empleados en algunas empresas particulares, y gozarán también de la misma rebaja, en los en los ferrocarriles del Estado; mediante una comprobación expedida por el Ministerio de Guerra o por los Comandantes de guarnición, fuera de la capital.
Article 6Los Oficiales Generales, Superiores Y Capitanes, Podrán Llevar Un Asistente Auxiliado, En Los Casos De Destinación, Promoción, Traslado O
° Los Oficiales Generales, Superiores y Capitanes, podrán llevar un asistente auxiliado, en los casos de destinación, promoción, traslado o. comisión del servició. Esta concesión no tendrá lugar sino cuando sea real y efectiva la marcha del asistente
Article 7Los Auxilios De Marcha No Tendrán Lugar Para La Tropa Cuando Se Trate Del Traslado De Unidades De Una Guarnición A Otra, Porque Entonces El Estado Le Proporcionará Todos Los Servicios
° Los auxilios de marcha no tendrán lugar para la tropa cuando se trate del traslado de Unidades de una guarnición a otra, porque entonces el Estado le proporcionará todos los servicios.
Article 8En Circunstancias Especiales Y Urgentes, A Juicio Del Ministerio, Podrá Éste Ordenar Pasajes Aéreos
° En circunstancias especiales y urgentes, a juicio del Ministerio, podrá éste ordenar pasajes aéreos. En este caso, solamente se liquidará al Oficial en el pasaporte el valor del pasaje y un diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de éste, para gastos extra.
Article 9Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase , A Los Que Tengan Categoría De Oficiales; Con Derecho A Camarote En Los Barreos Fluviales
° Para la expedición y liquidación de pasaportes se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: En primera clase , a los que tengan categoría de Oficiales; con derecho a camarote en los barreos fluviales. En segunda clase , a los que tengan categoría de- Suboficiales. En tercera clase , a los que tengan categoría de soldados.
Article 10La Expedición De Pasaportes En Bogotá, Queda Radicada En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra; En El Resto De La República, En Los Comandos De Guarnición, Los Cuales Deben Enviar Mensualmente A Dicha Sección De Contabilidad La Relación De Los Pasaportes Expedidos
La expedición de pasaportes en Bogotá, queda radicada en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra; en el resto de la República, en los Comandos de guarnición, los cuales deben enviar mensualmente a dicha Sección de Contabilidad la relación de los pasaportes expedidos.
Article 11La Autorización Para Expedir El Pasaporte Queda Comprendida Desde El Momento En Que Se Dé La Orden De Marcha, Ya Sea Por El Ministerio O Con Orden De Éste, Por Los Comandos Divisionarios
La autorización para expedir el pasaporte queda comprendida desde el momento en que se dé la orden de marcha, ya sea por el Ministerio o con orden de éste, por los Comandos Divisionarios.
Article 12Derógase El Decreto Número 1° Del Año En Curso Y Todas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
Derógase el Decreto número 1° del año en curso y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.