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decreto 573 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único. Concédese franquicia postal para la correspondencia que en desempeño de su cargo haya de dirigir en el territorio de la República, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos