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decreto 151 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Servicio De Sanidad Que Requiere El Personal Nombrado Para La Carretera Cúcuta-Ocaña Estará A Cargo De Dos Médicos, Cada Uno Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Los Cuales Prestarán Sus Servicios De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Comunique El Ingeniero Jefe De Tal Vía

º. El servicio de Sanidad que requiere el personal nombrado para la carretera Cúcuta-Ocaña estará a cargo de dos Médicos, cada uno con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cuales prestarán sus servicios de acuerdo con las instrucciones que les comunique el Ingeniero Jefe de tal vía.

Article 2Designase A Los Señores Carlos Vela Villamizar Y Jorge Camacho Gamba, Para Servir Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior

º. Designase a los señores Carlos Vela Villamizar y Jorge Camacho Gamba, para servir los puestos de que trata el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas