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decreto 3126 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 1 recital

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Article 1Aclárase El Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 1064 De 1956, En El Sentido De Que La Autorización Que Mediante Él Se Da Al Gobierno Nacional Para Aportar Como Capital A La "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Los Terrenos E Instalaciones Necesarias Para Los Fines Que Persigue La Empresa, No Comprende Los Ubicados Dentro De Reservaciones Militares

° Aclárase el artículo 4º del Decreto legislativo número 1064 de 1956, en el sentido de que la autorización que mediante él se da al Gobierno Nacional para aportar como capital a la "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" los terrenos e instalaciones necesarias para los fines que persigue la empresa, no comprende los ubicados dentro de reservaciones militares.

Article 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Dar En Arrendamiento A La "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Los Terrenos E Instalaciones Necesarios Para Sus Fines Situados En Reservaciones Militares, Por El Término De Duración De La Empresa Y Al Precio Que Acuerden Las Partes

Autorízase al Gobierno Nacional para dar en arrendamiento a la "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" los terrenos e instalaciones necesarios para sus fines situados en reservaciones militares, por el término de duración de la empresa y al precio que acuerden las partes.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas