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decreto 2842 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 107. Pagarés del 4% anual, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, por concepto del primer contado de valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño", de propiedad de la Nación, según el Decreto legislativo número 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscripto en 23 de mayo de 1955 $ 4.000.000.00 Total $ 4.000.000.00

Article 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 127

Edificios Nacionales - Construcción.

C1gI (c). Al artículo 2724-A. Para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la entrega de los cinco pagarés con interés del 4% anual por $ 800.000.00 cada uno, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, conforme al Decreto legislativo número 3619 de 1954 y al contrato de 23 de mayo de 1955, el valor de un lote de terreno con destino a la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y otras dependencias oficiales, lote ubicado en Bogotá, y que forman parte de la antigua hacienda de "El Salitre", según el Decreto legislativo número 3571 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito en 22 de febrero de 1955

Article 2724-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (c). Al artículo 2724-A. Para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la entrega de los cinco pagarés con interés del 4% anual por $ 800.000.00 cada uno, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, conforme al Decreto legislativo número 3619 de 1954 y al contrato de 23 de mayo de 1955, el valor de un lote de terreno con destino a la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y otras dependencias oficiales, lote ubicado en Bogotá, y que forman parte de la antigua hacienda de "El Salitre", según el Decreto legislativo número 3571 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito en 22 de febrero de 1955 $ 4.000.000.00 Total $ 4.000.000.00

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas