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decreto 2034 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. Las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por concepto de exploración y explotación de petróleos, serán pagadas directamente por los concesionarios o explotadores a las respectiva Tesorerías Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Municipales, dentro de los diez días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República