JurídicoESEN

decreto 1179 de 1987

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 248 del mencionado Decreto se dispuso que las entidades beneficiarias de aporte podrá llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación y las demás allí señaladas, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o de cualquier otra clase, y en el parágrafo se ordenó que los contratos celebrados con base en lo dispuesto en d

Whereas · 3 recitals

Que en el artículo 248 del mencionado Decreto se dispuso que las entidades beneficiarias de aporte podrá llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación y las demás allí señaladas, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o de cualquier otra clase, y en el parágrafo se ordenó que los contratos celebrados con base en lo dispuesto en dicho artículo "serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas y Energía";

Que esa aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía es inconveniente e improcedente tratándose de contratos de pequeña y mediana minería, ya que dilata el perfeccionamiento de éstos en contra de los principios de eficiencia y agilidad de la administración en que está empeñado el gobierno nacional, por lo que se hace necesario su reglamentación;

Que esta aprobación es igualmente inconveniente cuando se trata de contratos de construcción de infraestructura, de transporte y embarque de carbón, transformación y comercialización del mineral, en proyectos de gran minería; Por lo tanto;

Article 1El Parágrafo Del Artículo 248 Del Decreto 2477 Del 31 De Julio De 1986 Quedará Así: Las Condiciones De Negociación De Los Contratos Para Labores De Prospección, Exploración, Montaje Y Explotación Para Gran Minería, Que Se Celebren Con Base En Lo Dispuesto En Este Artículo, Deberán Ser Previamente Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Minas

º. El

Parágrafo

del artículo 248 del Decreto 2477 del 31 de julio de 1986 quedará así: Las condiciones de negociación de los contratos para labores de prospección, exploración, montaje y explotación para gran minería, que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas.

Parágrafo

Artículo 248 DECRETO 2477 de 1986

Article 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía