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decreto 1337 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 2El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra Hará Los Giros Del Caso De Acuerdo Con Las Distribuciones Que Hagan Las Direcciones De Ejército, Marina Y Aviación

Articulo l° Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo

Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

Article 3El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero De Mayo De 1948

Articulo 3° El presente Decreto regirá a partir del primero de mayo de 1948. Comuníquese y cúmplase.

Article 50

Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo

Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República