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decreto 2834 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Ministerio - Personal y Material.

Ferrocarriles Nacionales.

A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año

Ministerio - Personal y Material.

A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año

A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa

Interventoría

A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año

Article 2580Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 30

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Del artículo 2580. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 CAPITULO 125 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 380.000.00 CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 15.000.00 Servicio de Policía Vial. A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955 45.000.00 CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa 20.00.00 CAPITULO 123 Interventoría A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 300.000.00 Suman los créditos $ 380.000.00

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas