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decreto 15 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Decreto número 2518 de 1936 (octubre 9), reglamentario de la organización de las fuerzas militares en tiempo de paz, considera a los Veterinarios como Oficiales inferiores (Capitanes, Tenientes, Subtenientes) y que, el Decreto número 1710 de 1936 (julio 17) establece tres categorías para tales empleados

Article 1

Artículo único. El servicio de veterinarios en el Ejército, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1710 de 1936, considerándolos como empleados militares en las categorías de Veterinarios primeros, segundos y terceros, con las asignaciones de $ 180, $ 150 y $ 130 mensuales, respectivamente, y sujetos a las demás disposiciones que contempla el Decreto mencionado. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra