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decreto 279 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Article 1

Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 305 de 1981.

Article 2

Artículo segundo . El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Article 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil