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decreto 1023 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 382 del 7 de febrero de 1991, se nombró a la señora Alicia Manuela Socarrás, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Detroit. Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Nancy Yaneth Gómez de Roa. cuya renuncia se aceptó a partir del 5 de febrero de 1991

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Que mediante Decreto número 382 del 7 de febrero de 1991, se nombró a la señora Alicia Manuela Socarrás, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Detroit. Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Nancy Yaneth Gómez de Roa. cuya renuncia se aceptó a partir del 5 de febrero de 1991;

Que por medio del Decreto número 383 del 7 de febrero de 1991, se nombró al señor Jesús María López Peña, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Alicia Manuela Socarrás, quien fue nombrada en el cargo mencionado en el inciso anterior;

Que la señora Socarrás, se encuentra en estado de embarazo, según consta en la certificación expedida per el doctor Miguel A. Albert, M.D., enviado a la Sección de Personal, mediante fax del Cónsul Gereral de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, el día 10 de abril de 1901;

Que de conformidad con la certificación médica, por el avanzado estado de su embarazo, la señora Socorrás no puede viajar siendo la fecha aproximada del parto el 2 de julio de 1991;

Que por lo anteriormente expuesto es procedente aplazar la vigencia de los Decretos números 382 y 383 del 7 de febrero de 1991;

Article 1Aplázase La Vigencia De Los Decretos Números 382 Y 383 Del 7 De Febrero Da 1991, Hasta El 2 De Agosto De 1991

Articulo 1.° Aplázase la vigencia de los Decretos números 382 y 383 del 7 de febrero da 1991, hasta el 2 de agosto de 1991.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores