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decreto 4361 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992

Article 1Fijar, A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Cinco (2005), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($44

°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($44.500) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Cinco (2005) Y Deroga El Decreto 3771 Del 26 De Diciembre De 2003

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3771 del 26 de diciembre de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992 cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social