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decreto 2727 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes

Whereas · 4 recitals

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia.

Que mediante Resolución número 1095 del 10 de septiembre de 2009 fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, en concordancia con el Decreto 2127 del 16 de junio de 2008, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de establecer su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007.

Article 1Ajústase La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Así: Número De Cargos Denominación Código Grado H Despacho Del Director 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 33 8 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 27 8 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 26 8 4 (Cuatro) Asesor Del Sector Defensa 2-2 19 8 Planta Global 173 (Ciento Setenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 25 4 40 (Cuarenta) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 25 8 105 (Ciento Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 21 4 15 (Quince) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 21 8 22 (Veintidós) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 18 4 2 (Dos) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 18 8 93 (Noventa Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 16 4 6 (Seis) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 16 8 5 (Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 14 6 7 (Siete) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 14 8 30 (Treinta) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 12 6 35 (Treinta Y Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 12 8 9 (Nueve) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 10 6 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 10 8 53 (Cincuenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 09 6 5 (Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 09 8 73 (Setenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 08 6 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 08 8 1 (Uno) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 04 8 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 22 4 4 (Cuatro) Profesional De Seguridad 3-1 22 8 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 20 8 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 16 8 27 (Veintisiete) Profesional De Seguridad 3-1 15 8 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 14 8 3 (Tres) Profesional De Seguridad 3-1 13 8 9 (Nueve) Profesional De Seguridad 3-1 12 8 2 (Dos) Profesional De Seguridad 3-1 11 8 5 (Cinco) Profesional De Seguridad 3-1 10 8 2 (Dos) Profesional De Seguridad 3-1 09 8 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 08 8 3 (Tres) Profesional De Seguridad 3-1 07 8 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 06 8 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 20 8 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 18 8 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 17 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 33 8 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 32 8 7 (Siete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 31 8 22 (Veintidós) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 30 8 11 (Once) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 29 8 11 (Once) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 27 8 35 (Treinta Y Cinco) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 8 16 (Dieciséis) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 25 8 10 (Diez) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 23 8 7 (Siete) Técnico De Servicios 5-1 30 8 8 (Ocho) Técnico De Servicios 5-1 29 8 1 (Uno) Técnico De Servicios 5-1 28 8 155 (Ciento Cincuenta Y Cinco) Técnico De Servicios 5-1 26 8 9 (Nueve) Técnico De Servicios 5-1 25 8 85 (Ochenta Y Cinco) Técnico De Servicios 5-1 24 8 14 (Catorce) Técnico De Servicios 5-1 23 8 9 (Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35 8 5 (Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 8 24 (Veinticuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 33 8 9 (Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 32 8 42 (Cuarenta Y Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 31 8 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 30 8 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 8 7 (Siete) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 27 8 31 (Treinta Y Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 26 8 14 (Catorce) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 25 8 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 23 8 5 (Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 21 8 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 8 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 17 8 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 15 8 2 (Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 33 8 6 (Seis) Auxiliar De Servicios 6-1 32 8 3 (Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 31 8 12 (Doce) Auxiliar De Servicios 6-1 28 8 6 (Seis) Auxiliar De Servicios 6-1 27 8 20 (Veinte) Auxiliar De Servicios 6-1 26 8 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 23 8 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 21 8 1(Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 18 8 Total: 1

°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así: Número de cargos Denominación Código Grado H DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33 8 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 27 8 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 8 4 (cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 19 8 PLANTA GLOBAL 173 (ciento setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 4 40 (cuarenta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 8 105 (ciento cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 4 15 (quince) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 8 22 (veintidós) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 4 2 (dos) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 8 93 (noventa y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 4 6 (seis) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 8 5 (cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 6 7 (siete) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 8 30 (treinta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 6 35 (treinta y cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 8 9 (nueve) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 6 4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 8 53 (cincuenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 09 6 5 (cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 09 8 73 (setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 08 6 4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 08 8 1 (uno) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 04 8 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 22 4 4 (cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 22 8 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 20 8 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 16 8 27 (veintisiete) Profesional de Seguridad 3-1 15 8 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 14 8 3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 13 8 9 (nueve) Profesional de Seguridad 3-1 12 8 2 (dos) Profesional de Seguridad 3-1 11 8 5 (cinco) Profesional de Seguridad 3-1 10 8 2 (dos) Profesional de Seguridad 3-1 09 8 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 08 8 3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 07 8 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 06 8 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 20 8 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 18 8 3 (tres) Profesional de Defensa 3-1 17 8 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 33 8 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 32 8 7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31 8 22 (veintidós) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30 8 11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 29 8 11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 8 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 27 8 35 (treinta y cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26 8 16 (dieciséis) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 25 8 10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 8 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 8 7 (siete) Técnico de Servicios 5-1 30 8 8 (ocho) Técnico de Servicios 5-1 29 8 1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 28 8 155 (ciento cincuenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 26 8 9 (nueve) Técnico de Servicios 5-1 25 8 85 (ochenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 24 8 14 (catorce) Técnico de Servicios 5-1 23 8 9 (nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 8 5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 8 24 (veinticuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 8 9 (nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 8 42 (cuarenta y dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 8 4 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 8 13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 8 7 (siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27 8 31 (treinta y uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 8 14 (catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25 8 13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 8 5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 8 2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 8 2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 8 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 8 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33 8 6 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 32 8 3 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 31 8 12 (doce) Auxiliar de Servicios 6-1 28 8 6 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 27 8 20 (veinte) Auxiliar de Servicios 6-1 26 8 1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 23 8 1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 21 8 1(uno) Auxiliar de Servicios 6-1 18 8 TOTAL: 1.416

Article 2Apruébase La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, Así: Número De Cargos Denominación Código Grado H Planta Global 1 (Uno) Director De Clínica Policial 2010 17 8 1 (Uno) Jefe De Área Policial 2230 25 8

°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, así: Número de cargos Denominación Código Grado H PLANTA GLOBAL 1 (uno) Director de Clínica Policial 2010 17 8 1 (uno) Jefe de Área Policial 2230 25 8

Article 3Apruébase La Creación En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, De Los Siguientes Empleos Número De Cargos Denominación Código Grado H Despacho Del Director 2 (Dos) Director De Clínica Policial 2-2 17 8

°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, de los siguientes empleos Número de cargos Denominación Código Grado H DESPACHO DEL DIRECTOR 2 (dos) Director de Clínica Policial 2-2 17 8

Article 4El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 5El Personal Que Venía Prestando Sus Servicios Vinculado A La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección De Sanidad Y Sea Incorporado A La Nueva Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambie El Empleo O Se Retire Del Servicio

°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección de Sanidad y sea incorporado a la nueva planta de personal de que trata el presente decreto, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie el empleo o se retire del servicio.

Article 6Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 118 De 1998 Y 3126 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 118 de 1998 y 3126 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública