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decreto 150 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5° de la Ley 191 de 1995

Article 1

Artículo primero. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.

Article 2

Artículo segundo. El municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.

Article 3Decreto 1814 De 1995 Modifica Artículo 2 Decreto 1814 De 1995 Publíque Se Y Cúmplase Dado En Santafé De Bogotá, D

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1814 de 1995.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5° de la Ley 191 de 1995 Publíque se y cúmplase Presidente de la República