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decreto 2213 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968

Article 1El Artículo Primero Del Decreto 1933 De 1981 Quedará Así: Créale El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Que Tendía Un Consejo Directivo Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; B) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte; C) El Ministro De Minas Y Energía; D) El Secretario General De La Presidencia De La República; E) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Y F) El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Articulo 1° El artículo primero del Decreto 1933 de 1981 quedará así: Créale el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública que tendía un Consejo Directivo integrado por los siguientes funcionarios

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

b)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte;

c)

El Ministro de Minas y Energía;

d)

El Secretario General de la Presidencia de la República;

e)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y

f)

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil