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decreto 572 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por Decreto 2872 de 31 de octubre de 1953, fue creado el Departamento Administrativo Autónomo denominada "Servicio de Inteligencia Colombiano", dentro de cuya organización funciona la Sección de Vigilancia Administrativa

Article 1A Todos Los Jefes De Entidades Oficiales Y Semioficiales Que Funcionan Dentro Del Territorio Nacional, Ordenarán La Elaboración De La Hoja De Vida De Todos Y Cada Uno De Los Empleados De Sus Dependencias, Remitiendo Copia De Ellas A La Jefatura Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Con La Obligación, En Lo Sucesivo Y En Forma Permanente, De Informar A Dicha Jefatura Sobre Todas Las Novedades Que Se, Producían En El Personal Bajo Su Dependencia

Articulo 1° A todos los Jefes de entidades oficiales y semioficiales que funcionan dentro del territorio nacional, ordenarán la elaboración de la Hoja de Vida de todos y cada uno de los empleados de sus dependencias, remitiendo copia de ellas a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano, con la obligación, en lo sucesivo y en forma permanente, de informar a dicha Jefatura sobre todas las novedades que se, producían en el personal bajo su dependencia.

Article 2Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ordenarán La Pronta Y Exacta Confección De Las Hojas De Vida En El Tamaño Y Calidad De Los Modelos Enviados Por El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Para Remitirlos Una Vez Consignados Los Datos Que En Ellos Se Solicitan

Articulo 2° Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, ordenarán la pronta y exacta confección de las Hojas de Vida en el tamaño y calidad de los modelos enviados por el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, para remitirlos una vez consignados los datos que en ellos se solicitan.

Article 3Las Copias De Las Hojas De Vida A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Ser Enviadas Antes Del 30 De Abril Del Corriente Año, Por Correo Certificado, Y Posteriormente Continuarán Enviándose Tan Pronto Como Se Produzcan Nuevos Nombramientos

Articulo 3° Las copias de las Hojas de Vida a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser enviadas antes del 30 de abril del corriente año, por correo certificado, y posteriormente continuarán enviándose tan pronto como se produzcan nuevos nombramientos.

Article 4Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, El Que Comenzará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 4° Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano